sábado, 3 de diciembre de 2011

Magistrado Presidente y Tribunal del Jurado


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SOBRE SI EL  MAGISTRADO PRESIDENTE PUEDE PARTICIPAR EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA QUE DICTA EL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO

El tema que pongo a consideración plantea dos cuestiones que considero importantes y que tienen correspondencia con la función del Presidente Magistrado de elaborar el objeto del veredicto y su relación con la motivación del mismo que deben realizar los Jurados, así y atendiendo a lo expuesto: Puede el Magistrado Presidente complementar la sucinta motivación y, como consecuencia de esto puede desprenderse una animadversión al jurado, por parte de los Magistrados, si la exigencia de la motivación es alta.

Toda sentencia que se dicta en el ámbito jurisdiccional que nos ocupa y que se sustente en los artículos 70.2 y 49 de la Ley del Tribunal del Jurado (LTJ) determina un veredicto de culpabilidad, por tanto, deberá  motivarse de forma suscinta, tal y como ordena el artículo 61.1.d) LTJ, esto es, que deberán explicarse las razones por las que los jurados han concluido la culpabilidad del acusado, lo que nos lleva a una de las cuestiones más debatidas en la doctrina científica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto qué clase de motivación ha de exigirse a unos jueces legos que no tienen siquiera una básica formación jurídico procesal, pero que, sin embargo, deben determinar la culpabilidad o no de un acusado.

En materia de motivación de las sentencias del Tribunal del Jurado debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de febrero de 2.000, la  cual, nos viene a decir que el artículo 61.1.d) LTJ sólo hace referencia a que en el acta de de votación del veredicto, los Jurados deben dar una “suscinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado determinar hechos como probados”, lo que debe ser interpretado no como una exigencia de motivación al modo en que se le reclama al Juez profesional.

Atendiendo a lo anterior, los Jurados deberán enumerar los elementos de prueba a partir del acta donde el Magistrado Presidente determina el objeto del veredicto. El Magistrado Presidente forma parte del Tribunal, ha asistido al juicio y en su presencia se han practicado las pruebas, le permite, por tanto, complementar y/o ampliar la motivación de los Jurados, facilitando así el trabajo a estos, o dicho de otra forma, suministrarles la mejor de las posiciones para cumplir el mandato constitucional relativo a la motivación de toda resolución judicial.

En consecuencia, considero que sí que puede el Magistrado participar en la motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado, pero lo debe hacer con total respeto a la institución, dejando sus convicciones personales respecto de si está de acuerdo o no con la misma. No se trata que influya en los Jurados, sino que, el Magistrado Presidente, como dice GIMENO SENDRA, debe centrar su atención en un acto de extraordinaria importancia, cual es, la determinación del objeto del veredicto, concretando de forma sencilla su contenido, es lo que el citado autor define como el cuestionario del veredicto, consiguiéndose así dos importantes ventajas, la primera implicar a los jurados en la mayor parte de los contenidos decisorios del enjuiciamiento penal, y, la segunda y más importante, facilitar, en la medida de lo posible el mandato constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales.

Lo que se plantea ahora es si al exigir a los Jurados una mayor y mejor motivación de la sentencia, puede traer como consecuencia una animadversión al Jurado. Desde luego, que cuestión divide hasta el propio Tribunal Supremo, pues según componga la Sala Segunda, se podrá obtener o no la revocación de la sentencia del Tribunal del Jurado, precisamente por causa de la motivación. Así nos encontramos que existen dos posiciones en el Alto Tribunal, una, la que determina que la sentencia del Tribunal  del Jurado cumple con la “sucinta explicación” cuando la motivación identifica la fuente de convicción y la explicación de su selección (STS 12 de marzo de 2.003, por todas, que defiende la postura exigente), mientras que para la STS de 21 de diciembre de 2.001 (por todas) bastará la simple enumeración de las pruebas de las que, conjuntamente con las respuestas consignadas en el acta, para cumplir con la exigencia del artículo 61.1.d) LTJ.

La STS de 11 de septiembre de 2.000 ya advirtió del riesgo de traspasar la línea de exigencia a los Jurados respecto de la motivación del veredicto, lo que traería como resultado “un ineludible efecto negativo en los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, puede constituir, bajo el manto de un aparente hipergarantismo, la expresión real de una animosidad antijuradista que puede hacer inviable el funcionamiento de la institución”. El razonamiento del Alto Tribunal es compatible con el artículo 120.3 de la Constitución Española y por ello concita nuestro acuerdo, pero debemos profundizar en la advertencia de que se deben evitar frustraciones y decepciones respecto del funcionamiento del Tribunal del Jurado, que aparecen cuando el juicio ha sido inútil y por ello hay que repetirlo por falta de motivación. La labor complementaria, que no de injerencia en la decisión libre de los Jurados, del Magistrado Presidente es de vital importancia.

Y, es la misma sentencia que hemos señalado la que nos alumbra en la solución más adecuada, para sin desmejorar la actuación de los Jurados legos se consiga la motivación del veredicto de conformidad con el mandato legal, y no es otra que la trabajen de forma conjunta Jurado y Magistrado Presidente, es decir que aquél encuentre las razones que le han llevado a encontrar un hecho probado y otro no en las respuestas a las propuestas preparadas por éste en el acta - cuestionario donde se determina el objeto del veredicto y ello, sin perjuicio de lo que determina el artículo 54 LTJ sobre la obligación del Magistrado Presidente de instruir a los Jurados en relación a la forma en que deben reflejar su veredicto.  


Salvador Soler García
Miembro Fundador y Vocal de la Asociación Democracia y Derecho

Granada a 3 de diciembre de 2011

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