sábado, 3 de diciembre de 2011

Magistrado Presidente y Tribunal del Jurado


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SOBRE SI EL  MAGISTRADO PRESIDENTE PUEDE PARTICIPAR EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA QUE DICTA EL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO

El tema que pongo a consideración plantea dos cuestiones que considero importantes y que tienen correspondencia con la función del Presidente Magistrado de elaborar el objeto del veredicto y su relación con la motivación del mismo que deben realizar los Jurados, así y atendiendo a lo expuesto: Puede el Magistrado Presidente complementar la sucinta motivación y, como consecuencia de esto puede desprenderse una animadversión al jurado, por parte de los Magistrados, si la exigencia de la motivación es alta.

Toda sentencia que se dicta en el ámbito jurisdiccional que nos ocupa y que se sustente en los artículos 70.2 y 49 de la Ley del Tribunal del Jurado (LTJ) determina un veredicto de culpabilidad, por tanto, deberá  motivarse de forma suscinta, tal y como ordena el artículo 61.1.d) LTJ, esto es, que deberán explicarse las razones por las que los jurados han concluido la culpabilidad del acusado, lo que nos lleva a una de las cuestiones más debatidas en la doctrina científica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto qué clase de motivación ha de exigirse a unos jueces legos que no tienen siquiera una básica formación jurídico procesal, pero que, sin embargo, deben determinar la culpabilidad o no de un acusado.

En materia de motivación de las sentencias del Tribunal del Jurado debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de febrero de 2.000, la  cual, nos viene a decir que el artículo 61.1.d) LTJ sólo hace referencia a que en el acta de de votación del veredicto, los Jurados deben dar una “suscinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado determinar hechos como probados”, lo que debe ser interpretado no como una exigencia de motivación al modo en que se le reclama al Juez profesional.

Atendiendo a lo anterior, los Jurados deberán enumerar los elementos de prueba a partir del acta donde el Magistrado Presidente determina el objeto del veredicto. El Magistrado Presidente forma parte del Tribunal, ha asistido al juicio y en su presencia se han practicado las pruebas, le permite, por tanto, complementar y/o ampliar la motivación de los Jurados, facilitando así el trabajo a estos, o dicho de otra forma, suministrarles la mejor de las posiciones para cumplir el mandato constitucional relativo a la motivación de toda resolución judicial.

En consecuencia, considero que sí que puede el Magistrado participar en la motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado, pero lo debe hacer con total respeto a la institución, dejando sus convicciones personales respecto de si está de acuerdo o no con la misma. No se trata que influya en los Jurados, sino que, el Magistrado Presidente, como dice GIMENO SENDRA, debe centrar su atención en un acto de extraordinaria importancia, cual es, la determinación del objeto del veredicto, concretando de forma sencilla su contenido, es lo que el citado autor define como el cuestionario del veredicto, consiguiéndose así dos importantes ventajas, la primera implicar a los jurados en la mayor parte de los contenidos decisorios del enjuiciamiento penal, y, la segunda y más importante, facilitar, en la medida de lo posible el mandato constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales.

Lo que se plantea ahora es si al exigir a los Jurados una mayor y mejor motivación de la sentencia, puede traer como consecuencia una animadversión al Jurado. Desde luego, que cuestión divide hasta el propio Tribunal Supremo, pues según componga la Sala Segunda, se podrá obtener o no la revocación de la sentencia del Tribunal del Jurado, precisamente por causa de la motivación. Así nos encontramos que existen dos posiciones en el Alto Tribunal, una, la que determina que la sentencia del Tribunal  del Jurado cumple con la “sucinta explicación” cuando la motivación identifica la fuente de convicción y la explicación de su selección (STS 12 de marzo de 2.003, por todas, que defiende la postura exigente), mientras que para la STS de 21 de diciembre de 2.001 (por todas) bastará la simple enumeración de las pruebas de las que, conjuntamente con las respuestas consignadas en el acta, para cumplir con la exigencia del artículo 61.1.d) LTJ.

La STS de 11 de septiembre de 2.000 ya advirtió del riesgo de traspasar la línea de exigencia a los Jurados respecto de la motivación del veredicto, lo que traería como resultado “un ineludible efecto negativo en los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, puede constituir, bajo el manto de un aparente hipergarantismo, la expresión real de una animosidad antijuradista que puede hacer inviable el funcionamiento de la institución”. El razonamiento del Alto Tribunal es compatible con el artículo 120.3 de la Constitución Española y por ello concita nuestro acuerdo, pero debemos profundizar en la advertencia de que se deben evitar frustraciones y decepciones respecto del funcionamiento del Tribunal del Jurado, que aparecen cuando el juicio ha sido inútil y por ello hay que repetirlo por falta de motivación. La labor complementaria, que no de injerencia en la decisión libre de los Jurados, del Magistrado Presidente es de vital importancia.

Y, es la misma sentencia que hemos señalado la que nos alumbra en la solución más adecuada, para sin desmejorar la actuación de los Jurados legos se consiga la motivación del veredicto de conformidad con el mandato legal, y no es otra que la trabajen de forma conjunta Jurado y Magistrado Presidente, es decir que aquél encuentre las razones que le han llevado a encontrar un hecho probado y otro no en las respuestas a las propuestas preparadas por éste en el acta - cuestionario donde se determina el objeto del veredicto y ello, sin perjuicio de lo que determina el artículo 54 LTJ sobre la obligación del Magistrado Presidente de instruir a los Jurados en relación a la forma en que deben reflejar su veredicto.  


Salvador Soler García
Miembro Fundador y Vocal de la Asociación Democracia y Derecho

Granada a 3 de diciembre de 2011

Jueces, fiscales, abogados y procuradores advierten del "rotundo fracaso" de la Oficina Judicial

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viernes, 20 de mayo de 2011

Manifiesto Democracia y Derecho

Hace casi veinte años un grupo de personas pertenecientes al mundo jurídico decidieron fundar una asociación que fuese capaz de luchar y defender unos principios basados en la libertad, la igualdad, la defensa activa de los derechos humanos, la lucha por la democracia.
Hoy, los hombres y mujeres que nuevamente impulsamos la Asociación Democracia y Derecho volvemos a apostar por la defensa del compromiso con la sociedad y con el tiempo que nos ha tocado vivir.  
Creemos en la función social de la abogacía centrada en la primacía del derecho de defensa de ciudadanos, ciudadanas y diferentes grupos sociales, ante cualquier recorte o violación de sus derechos y libertades.
Y ello en una etapa en que la crisis de un sistema capitalista, que nunca creyó ni apostó por una democracia basada en los derechos de la ciudadanía, una etapa en la que la crisis de los que apostaron por la especulación y el valor del dinero por encima de las personas, ha terminado de quebrar gravemente el ya debilitado sistema de derechos.
Ante este panorama las personas que pertenecemos al mundo jurídico, ya sea universitario o profesional no podemos seguir viendo estos continuos ataques como meros espectadores.  Es por esto que nuestro planteamiento será siempre el de sumar y para cambiar las estructuras que nos limitan en la defensa de estos derechos, haciendo uso de los mismos, apoyando a aquellas y aquellos que apuesten por luchar y resistir contra las zancadillas de un sistema que intenta basar su bienestar en la invisibilidad social de parte importante de la ciudadanía. 
Se requiere ya una actuación activa y destacada por la lucha en defensa de la libertades públicas, de los maltrechos derechos sociales y laborales, que intencionadamente, han sido identificados como los culpables de todas las crisis habidas y por haber en un continuo ataque de los sistemas y organismos financieros internacionales, la lucha contra el discurso de la inseguridad que solo se pretende combatir con ordenanzas que lejos de hacer de la ciudad un espacio más cercano, lo convierten en un espacio privado del necesario intercambio intercultural, de la convivencia real que se consigue con el conocimiento del otro, no con el confinamiento, la lucha contra la violencia que encuentra su razón en cuestiones de sexo, raza, origen o cualquier otra contingencia que las personas que nunca creyeron en una ciudadanía a la que intentan tutelar con medidas coercitivas o con más presencia policial como garantía de los derechos de todos y todas; no quieren ver que representa el fracaso más absoluto, al creer que la convivencia se puede conseguir con la imposición.
Necesitamos sacar el mundo del derecho a la calle, necesitamos aire fresco y contaminarnos positivamente de la calle, huyendo de estructuras corporativas que se retroalimentan en su micro mundo, olvidando que el verdadero sentido del derecho, y de las instituciones o colectivos que se mueven en su entorno sólo puede tener sentido si trabajan en relación directa con las ciudadanía y con la sociedad en la que se enmarca. Apostamos por la plena integración de la abogacía en la sociedad civil.
Claro ejemplo de todo ello es la nefasta situación de la abogacía con un sistema corporativo que ha olvidado que el ejercicio de la misma adquiere su plenitud y grandeza cuando persigue la tutela y protección de los derechos y libertades fundamentales, y se convierte en la máxima garantía del derecho de defensa de la ciudadanía.
Apostamos por una mejora de la abogacía, siempre buscando recuperar el prestigio perdido, velando por la defensa y fomento de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos, verdadero eje central de la abogacía y del sistema de derechos, con ejemplos claros como el turno de oficio.
Es necesario hacer una aportación conjunta sobre éste y otros derechos fundamentales de la ciudadanía en el que tantas partes estamos implicadas y tenemos que aportar, ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales, administraciones públicas, jueces, trabajadoras y trabajadores de justicia y por supuesto los profesionales de la abogacía.
Y esa confluencia debe acabar por hacer realidad una reforma en la manera de prestar este servicio a las ciudadanas y ciudadanos que debe ser concebido como un servicio público, que garantice el derecho constitucional de defensa gratuita como única garantía de la eficacia y calidad del servicio.
Sería un error pensar que estos planteamientos solo se pueden defender desde asociaciones o entes meramente corporativos o que el funcionamiento de derechos como el de asistencia jurídica gratuita, es un mero problema de un sistema de pagos que regularice los mismos, ya que ese discurso empobrece el sentido real de este derecho.
Hay que abrirse a la calle, y claro que hay que establecer un sistema en el que aquellos que presten este tipo de servicios como el turno de oficio tengan una retribución que se perciba puntual y equitativamente, pero cuando hablamos de derechos fundamentales hay que tocar a todos los implicados, y es por esto que invitamos a todos las personas, tengan o no formación jurídica, sean o no profesionales de la abogacía, a que trasladen sus ideas, sus propuestas, sus proyectos a la asociación Democracia y Derecho, a que se movilicen, a que trabajemos todos juntos.
Todo esto no se puede hacer tampoco de espaldas a la Universidad, a ese espacio de derecho en que profesionales docentes, no solo forman y crean futuros profesionales sino que pueden educar a ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos, para que participen.
Mal ejemplo daríamos si aún no somos capaces de entendernos los implicados en este espacio jurídico que es el derecho.   En este sentido no podemos seguir en una sociedad en la que profesionales de la abogacía, jueces y universidad sigan dándose la espalda, actuando en espacios compartimentados que de hecho niegan de forma implícita al otro.  
Debemos ser conscientes de nuestra importancia para luchar contra una democracia de baja calidad, de mínimos que nos intentan imponer, debemos luchar entre todos partiendo de un encuentro sincero, que reconozca la autonomía y a la vez la igualdad de todos los implicados, partiendo del compromiso y la fuerza para reclamar un espacio jurídico al que podemos aportar conocimiento, nuevas fuerzas, ideas nuevas y sobre todo entendimiento.
Debemos conseguir dar el paso y ser conscientes de que todos y todas formamos parte de la misma sociedad, que tenemos y debemos entendernos para crear algo nuevo.
Es por esto por lo que llamamos a los ciudadanos y ciudadanas que se incluyen en el  mundo del derecho, a aquellos y aquellas que crean que es necesario luchar por una democracia plena, en la defensa de los derechos fundamentales, en una sociedad civil armada de razones y de argumentos, a aquéllos que estén dispuestos a decir basta, a que participéis en la creación de este nuevo espacio, en este nuevo proyecto. Porque todos y todas somos necesari@s.